Artículo 419 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 419.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del menor por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.