Artículo 420 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 420.- El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de un año. La anticipación de rentas deberá ser autorizada por el juez, observándose en su caso lo dispuesto en la parte final del artículo 410 respecto al depósito e inversión bancarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.