Artículo 429 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 429.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y en defecto de ellos, y para los tutores legítimos y dativos, la fijará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.