Artículo 449 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 449.-La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad;
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.