Artículo 450 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 450.- La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, promoverá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.