Artículo 451 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 451.- Acabada la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su administración a quien estuvo bajo su tutela o al representante de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.