Artículo 452 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 452.- El tutor, concluida la tutela, estará obligado a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado, con la última cuenta aprobada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.