Artículo 45 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia de divorcio respectivamente, los ex cónyuges podrán, de forma mediata, contraer nuevo matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.