Artículo 46 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- Podrán contraer matrimonio el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad. Los presidentes municipales podrán conceder la dispensa de edad únicamente por causas graves y justificadas, siempre y cuando ambos pretendientes hubiesen cumplido dieciséis años de edad y cuenten con el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela para la realización de dicho acto. La misma autoridad podrá conceder la dispensa del impedimento de parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.