Artículo 47 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Para que los menores de edad puedan contraer matrimonio, se requiere que el Presidente Municipal del domicilio actual del menor, otorgue la dispensa del impedimento del parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual, y el consentimiento de quien ejerza la patria potestad;
I.- Si no hubiera quien ejerza la patria potestad, se requiere el consentimiento del tutor, y II.- Faltando este último, el juez de primera instancia del domicilio del menor suplirá el consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.