Artículo 458 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 458.- El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda, dentro del mes siguiente a la terminación de la tutela, vale contra aquél, pero no contra éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.