Código Civil estatal

Artículo 459 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 459.- El alcance que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. Este en el primer caso correrá desde que el menor, previa entrega de sus bienes, sea requerido por el pago;

y en el segundo, desde la rendición de las cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El alcance que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. Este en el primer caso correrá desde que el menor, previa entrega de sus bienes, sea requerido por el pago; y en el segundo, desde la…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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