Código Civil estatal

Artículo 460 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 460.- Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por algún arreglo con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por algún arreglo con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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