Artículo 49 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Cuando los ascendientes, tutores o jueces nieguen su consentimiento y su disenso no parezca racional, podrá recurrir el interesado al Gobernador del Estado, o al funcionario a quien éste comisione para ello, quien después de levantar información sobre el particular, suplirá dicho consentimiento, según lo estime conducente a los intereses del menor; pero sin esta habilitación, el matrimonio no podrá celebrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.