Artículo 505 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 505.- Si el apoderado no quiere o no puede dar la garantía, se tendrá por terminado el poder; y se procederá al nombramiento de representante de la manera dispuesta en los artículos 490, 491 y 492.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.