Artículo 506 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 506.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- Los presuntos herederos legítimos del testamento.
II.- Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente;
IV.- El ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.