Artículo 52 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- Los cónyuges deben guardarse fidelidad, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.
Cualquier convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesto, ya se haya pactado antes de celebrarse el matrimonio, en el momento de su celebración o después de ésta.
Cualquier pacto contrario a la perpetuación de la especie será ilícito si se convino antes o en el momento de celebrar el matrimonio; pero los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar el número de sus hijos y la diferencia de edades entre éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.