Artículo 53 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- El Juez de Primera Instancia con conocimiento de causa, eximirá a uno de los cónyuges del deber de vivir junto con el otro, cuando éste traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o cuando se establezca en un lugar insalubre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.