Código Civil estatal

Artículo 555 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 555.- Son autoridades del Registro Civil en el Estado:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- El Oficial Mayor de Gobierno;

III.- El Director de la Coordinación del Registro Civil;

IV.- Los Presidentes Municipales; y V.- Los Jueces del Registro del Estado Civil, que funcionen en el Estado.

Las autoridades señaladas coordinarán sus actividades en la organización, administración y funcionamiento de esta Institución y tendrán las facultades y obligaciones que les señale el reglamento respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 555 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Son autoridades del Registro Civil en el Estado: I.- El Gobernador del Estado; II.- El Oficial Mayor de Gobierno; III.- El Director de la Coordinación del Registro Civil; IV.- Los Presidentes Municipales; y V.- Los…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.