Artículo 555 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 555.- Son autoridades del Registro Civil en el Estado:
I.- El Gobernador del Estado;
II.- El Oficial Mayor de Gobierno;
III.- El Director de la Coordinación del Registro Civil;
IV.- Los Presidentes Municipales; y V.- Los Jueces del Registro del Estado Civil, que funcionen en el Estado.
Las autoridades señaladas coordinarán sus actividades en la organización, administración y funcionamiento de esta Institución y tendrán las facultades y obligaciones que les señale el reglamento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.