Artículo 557 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 557.- Los Jueces del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad formas especiales por cuadruplicado en las que se asentarán actas de nacimiento, matrimonio, defunción, tutela e inscripción de sentencia que modifique el estado civil de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.