Artículo 563 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 563.- Los testigos que intervengan en las Actas del Estado Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean parientes de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.