Artículo 564 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 564.- Los actos del Estado Civil sólo se pueden asentar en las formas de que habla el Artículo 557.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.