Código Civil estatal

Artículo 565 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 565.- Extendida una Acta será leída en voz alta por el Juez que la autorice, en presencia de los que en ella intervengan, la firmarán todos ellos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa y se hará constar que los interesados quedan conformes con su contenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 565 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Extendida una Acta será leída en voz alta por el Juez que la autorice, en presencia de los que en ella intervengan, la firmarán todos ellos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa y se hará constar que los…

¿Está vigente el artículo 565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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