Artículo 568 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 568.- Asentada una acta del Estado Civil, el Juez que la autorice entregará un ejemplar de ella a los interesado, otro quedará en el Archivo del Juzgado y los dos restantes se remitirán a la Dirección Coordinadora del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.