Artículo 569 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 569.- Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del Juzgado y se depositarán en el Archivo del Registro Civil, formándose con ellos el Apéndice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.