Código Civil estatal

Artículo 570 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 570.- Cuando no hayan existido registros o se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados o faltaren los hojas en que se pueda suponer estaba el acta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si se trata del Estado Civil constituido antes del establecimiento del registro, podrá demostrarse por los medios ordinarios de prueba.

II.- Si se trata del Estado Civil constituido después del establecimiento del Registro y hasta el día anterior a la fecha de haberse iniciado el asentamiento de las actas en formas impresas, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, pero si uno sólo de los registros se inutilizó y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.

III.- Si el Estado Civil que pretenda probarse se constituyó después de haberse ordenado asentar las actas en formas impresas, podrá recibirse prueba del acto por instrumentos o testigos, pero si en las Dependencias a que se refiere el artículo 568, existiera algún ejemplar de las formas en que conste el acto, de ésta se tomará la prueba sin admitirla de otra clase.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 570 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 570 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando no hayan existido registros o se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados o faltaren los hojas en que se pueda suponer estaba el acta, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Si se trata del Estado…

¿Está vigente el artículo 570?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.