Artículo 576 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 576.- La omisión del registro del reconocimiento en el caso del artículo 601, del registro de tutela y de la autorización de la adopción, no priva de sus efectos legales al reconocimiento, tutela y adopción respectivamente, ni impide a los padres, tutores o adoptantes, ni impide a los padres, tutores o adoptantes el ejercicio de sus facultades como tales ni puede alegarse por ninguna persona en perjuicio del reconocido o del incapaz a que se refieran esos actos; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de veinte a mil pesos, que se impondrá y hará efectiva por el juez ante quien se haga valer el reconocimiento, la tutela o la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.