Artículo 575 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 575.- Cuando los vicios o defectos de las actas no son substanciales no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.