Artículo 574 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 574.- Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Juez del Registro del Estado Civil a las penas establecidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.