Artículo 58 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Los cónyuges necesitan autorización judicial:
I.- Para contratar entre sí, excepto cuando el contrato que celebren sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para administrar bienes.
II.- Para que uno de los cónyuges sea fiador del otro o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean del interés exclusivo de éste.
La autorización, en los casos a que se refiere este artículo no se concederá cuando notoriamente resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges; pero no es necesaria la autorización judicial para que un cónyuge otorgue fianza a fin de que el otro obtenga la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.