Código Civil estatal

Artículo 58 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 58.- Los cónyuges necesitan autorización judicial:

I.- Para contratar entre sí, excepto cuando el contrato que celebren sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para administrar bienes.

II.- Para que uno de los cónyuges sea fiador del otro o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean del interés exclusivo de éste.

La autorización, en los casos a que se refiere este artículo no se concederá cuando notoriamente resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges; pero no es necesaria la autorización judicial para que un cónyuge otorgue fianza a fin de que el otro obtenga la libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los cónyuges necesitan autorización judicial: I.- Para contratar entre sí, excepto cuando el contrato que celebren sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para administrar bienes. II.- Para que uno de los cónyuges…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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