Artículo 57 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio.
Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.