Artículo 56 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
a).- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa que será éste;
b).- A la dirección y cuidado del hogar;
c).- A la educación y establecimiento de los hijos; y d).- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.
En caso de que no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales o a los hijos, el Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere, o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges forman la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.