Código Civil estatal

Artículo 56 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 56.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:

a).- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa que será éste;

b).- A la dirección y cuidado del hogar;

c).- A la educación y establecimiento de los hijos; y d).- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.

En caso de que no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales o a los hijos, el Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere, o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges forman la familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo: a).- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa que será éste; b).- A…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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