Artículo 596 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 596.- Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.