Artículo 597 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 597.- Cuando se trate de parto múltiple se levantará acta por cada uno de los nacidos, haciendo constar las particularidades que los distingan, y quien nació primero, según las noticias que comuniquen al Juez, el médico, la matrona o las personas que hayan asistido al parto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.