Artículo 598 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 598.- Extendidas las actas de reconocimiento, tutela, adopción, matrimonio y fallecimiento, se anotará el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas.
Igualmente se hará, en el acta de nacimiento una anotación marginal, de la sentencia que en su caso decrete la revocación de la adopción o el divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.