Artículo 599 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 599.- Si el padre, o la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro o fuera del término de la ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos señalados en el Capítulo II, Título Decimocuarto de este Código.
Esta acta surte los efectos del reconocimiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.