Código Civil estatal

Artículo 600 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 600.- Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se procederá a levantar nueva acta de nacimiento, haciendo la anotación correspondiente en el acta de nacimiento anterior a la del reconocimiento del hijo. Esta nueva acta se tendrá como único documento legal.

Si el hijo reconocido fuera mayor de edad, deberá dar su consentimiento ante el Juez del Registro Civil, quien levantará acta circunstanciada ante dos testigos y en presencia de los padres que hacen el reconocimiento; este documento se archivará como antecedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 600 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se procederá a levantar nueva acta de nacimiento, haciendo la anotación correspondiente en el acta de nacimiento anterior a la del…

¿Está vigente el artículo 600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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