Artículo 603 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 603.- Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que dispone el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto referido al Juez del Registro del Estado Civil, para que levante el acta respectiva.
El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.