Artículo 604 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 604.- El acta de tutela contendrá:
I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;
II.- La clase de incapacidad por la que se haya referido la tutela;
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, tanto del tutor como del curador;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda;
VI.- El nombre del juez que pronunció el acto de discernimiento y la fecha de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.