Artículo 605 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 605.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice una adopción, el Juez dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cauce ejecutoria la misma, remitirá copia certificada de la resolución al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.