Artículo 612 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 612.- Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido residencia fija durante seis meses continuos, las copias de que habla el artículo 610, permanecerán fijadas en los lugares señalados, por dos meses en vez de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.