Artículo 611 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 611.- Si alguno de los pretendientes, o ambos, han tenido durante los seis meses señalados en el artículo anterior, la misma residencia el juez, podrá éste, si lo cree conveniente, mandar hacer la referida publicación en las residencias anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.