Artículo 610 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 610.- Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido durante los seis meses anteriores al día de la presentación, la misma residencia del Juez del Registro del Estado Civil, se remitirán copias del acta a los lugares de residencia anterior para que se publiquen en ellos por espacio de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.