Artículo 609 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 609.- Si de las declaraciones de los testigos y de los certificados exhibidos constare la aptitud de los pretendientes, se fijará una copia del acta en el despacho del Juez del Estado Civil, en lugar bien aparente y de fácil acceso, y otras dos en los lugares públicos de costumbre. Permanecerán fijadas durante quince días, y será obligación del Juez del Estado Civil reemplazarlas, si por cualquier accidente se destruyeren o se hacen ilegibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.