Artículo 608 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 608.- Las personas que pretendan contraer matrimonio se presentarán al Juez del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. El juez tomará en el Registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:
I.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los contrayentes como de sus padres, si éstos fueren conocidos;
II.- Los de dos testigos, que presentará cada contrayente, par hacer constar su aptitud para contraer matrimonio conforme a la ley;
III.- La licencia de las personas cuyo consentimiento se necesite para contraer matrimonio, o la constancia de no ser aquél necesario;
IV.- El certificado de viudez, si alguno de los pretendientes hubiera sido casado;
V.- La dispensa de impedimento, si lo hubiere;
VI.- El certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.