Código Civil estatal

Artículo 608 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 608.- Las personas que pretendan contraer matrimonio se presentarán al Juez del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. El juez tomará en el Registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:

I.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los contrayentes como de sus padres, si éstos fueren conocidos;

II.- Los de dos testigos, que presentará cada contrayente, par hacer constar su aptitud para contraer matrimonio conforme a la ley;

III.- La licencia de las personas cuyo consentimiento se necesite para contraer matrimonio, o la constancia de no ser aquél necesario;

IV.- El certificado de viudez, si alguno de los pretendientes hubiera sido casado;

V.- La dispensa de impedimento, si lo hubiere;

VI.- El certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 608 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las personas que pretendan contraer matrimonio se presentarán al Juez del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. El juez tomará en el Registro nota de esta…

¿Está vigente el artículo 608?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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