Artículo 607 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 607.- El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Juez del Registro del Estado Civil, la que servirá de base únicamente para formar una nueva acta en la forma y términos que la resolución misma determine, pero en ningún momento quedará la persona a que se refiere la misma sin estado civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.