Artículo 614 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 614.- El peligro de muerte de uno de los pretendientes, declarado por dos facultativos, si los hubiere, se tendrá como razón suficiente para la dispensa.
Además del caso designado en el párrafo anterior, podrá concederse la dispensa cuando los interesados presenten motivos bastantes y suficientemente comprobados, a juicio de la referida autoridad política.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.