Artículo 615 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 615.- En cualquier caso en que se pida dispensa, el Juez del Registro del Estado Civil asentará por escrito la petición y, con copia de esta diligencia, de las declaraciones de los testigos y demás pruebas presentadas, ocurrirán los pretendientes a la respectiva autoridad política.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.