Artículo 617 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 617.- Sin haber recibido los testimonios de que habla el artículo anterior, por los que conste no haber impedimento legal, no podrá el juez ante quien penda la presentación, proceder al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.