Artículo 619 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 619.- Pasados todos los términos de las publicaciones y tres días más después de ellos, sin que se denuncie impedimento, o si habiéndose denunciado, la autoridad judicial declaró que no lo había, o se hubiere obtenido dispensa de él, se harán constar estas circunstancias en el libro, y, de acuerdo con los interesados, señalará el Juez del Registro del Estado civil el lugar, día y hora en que se ha de celebrar el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.